"Si eres neutral en situaciones de injusticia has elegido el lado del opresor"

Desmond Tutu

"Lo preocupante no es la perversidad de los malvados sino la indiferencia de los buenos"

Martin Luther King

¡Viva la libertad! El sol nunca ha iluminado un logro humano más glorioso.

Nelson Mandela

viernes, 10 de marzo de 2017

De los derechos de las mujeres: #womenstrike #8MParo

De los derechos de las mujeres: #womenstrike #8MParo

Por Fernando Mendoza


“En el Día Internacional de la Mujer, debemos comprometernos a hacer todo lo posible para superar los prejuicios arraigados, apoyar la participación y el activismo y promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.”
António Guterres[i]
Este 8 de marzo del 2017 se conmemoró el Día Internacional de la Mujer, fecha en que fue institucionalizada por la Organización de las Naciones Unidas, desde 1975,  la visibilización, sensibilización y reivindicación de la lucha de las mujeres por igualdad de derechos que el hombre y por condiciones de equidad. La intención es que los Estados y sociedades tomen conciencia de la injusticia e inequidad que prevalece y tomen acción en consecuencia.

En esta ocasión ONU Mujeres (Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer) ha colocado como tema central de la conmemoración el de “Las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en 2030”. El exhorto es que para ese año exista equidad laboral para la mujer, para lo cual, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW 61) sesionará del 13 al 24 de marzo de este año para deliberar sobre el empoderamiento económico de las mujeres en el cambiante mundo del trabajo. Lo anterior en congruencia con el quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”.
A la vez, decenas de organizaciones de la sociedad civil, en más de 50 países convocaron a un paro y protesta en demanda de igualdad y del cumplimiento de los derechos de las mujeres a la igualdad, a condiciones libres de discriminación, a la libre elección de maternidad y, especialmente, a frenar la violencia que día a día sufren las mujeres. En la Ciudad de México miles de mujeres y hombres se manifestaron por la causa de los derechos de las mujeres, contra el machismo y el patriarcado. Sobre Paseo de la Reforma podían verse mujeres con carteles con las imágenes de personajes emblemáticos del activismo, desde Tina Modoti, Benita Galeana, la Comandanta Ramona, entre otras.
Apenas el pasado 5 de marzo se conmemoró el aniversario del natalicio de Rosa de Luxemburgo, incansable luchadora por los derechos de las mujeres, especialmente los laborales, contraria a las tesis nacionalistas y a favor de la internacionalización de los derechos sociales; lucha por la cual fue perseguida, llevada a prisión y dio su vida víctima de la represión hace casi una centuria.
Lejos estamos en México, en Latinoamérica y en general en el orbe entero de tener condiciones que permitan realizar los derechos con que las mujeres ya cuentan a nivel declarativo. El artículo 3o. del Pacto de Derechos Civiles y Políticos dispone que “Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto”.
EI 18 de diciembre de 1976 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el 9 de junio de 1994, en el Pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (‘Convención de Belém do Pará’). Esta última “es un instrumento pensado con base en las necesidades de las mujeres; es una Convención que considera, además del aspecto jurídico, el social, el antropológico y el feminista para dar respuesta a los problemas de la desigualdad entre hombres y mujeres. Busca modificar los patrones de conducta, tanto de hombres como de mujeres, para eliminar las prácticas y conductas basadas en la idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los dos sexos” Rodriguez, G, (2012). [ii]
 Si bien en el ámbito declarativo ha habido avances y podemos coincidir en que “el feminismo ha logrado incorporar al derecho internacional de los derechos humanos, y a los textos que lo integran, el reconocimiento a la discriminación histórica que ha sufrido la mujer y cómo esta discriminación le ha impedido el goce pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos humanos” Franco, M, (2015)[iii]; es largo el camino aún por andar para contar con condiciones de equidad.
Ya apuntaba a fines del siglo XX Carol Gilligan: “dada la evolución de los derechos de la mujer, surge el cuestionamiento hacia sus efectos, cuestión que apunta actualmente tanto por la renovada lucha por esos derechos así como por las celebraciones centenarias de la gran cantidad de organizaciones de mujeres a los que dieron lugar  las demandas feministas de las mujeres” Gilligan, C, (1982).[iv]

Desde este foro entonces nos sumamos al activismo feminista por generar condiciones tanto en el ámbito privado como en lo público, para una verdadera igualdad sustantiva para las mujeres. Es preciso que sociedad civil, organizaciones internacionales y gobiernos de los Estados, generen sinergias para condiciones laborales en las mismas condiciones que los hombres e introducir la equidad de género transversalmente de manera sistemática en políticas públicas, decisiones jurisdiccionales, legislación y en prácticas sociales. Además es menester adoptar nuevas masculinidades que respondan a ese nuevo paradigma.


[ii] Rodríguez, Gabriela, (2012), La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación  contra la Mujer (CEDAW), Colección del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
[iii] Franco Rodríguez, María José,  (2015), Los Derechos Humanos de las Mujeres en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
[iv] Gilligan, Carol, (1982), In a different voice. United States of America: Harvard University Press.